ICO Directo

Hasta 200.000 € por cliente es el límite establecido.
ICO Directo

Hasta el 31 de Diciembre de 2011, los Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante podrán solicitar financiación directamente al ICO y a través de la nueva herramienta. 
Se podrá financiar hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Modalidad de Financiación:
a) Inversión

  • Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
  • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros.
  • Adquisición de Empresas.
  • Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión.En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.
Consulte resto de condiciones en www.ico.es

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