CONVENIO COLECTIVO CALZADO

Ratificación del Preacuerdo del Convenio del Calzado 2012-2014
CONVENIO COLECTIVO CALZADO
El Preacuerdo, consta fundamentalmente de tres puntos:

1. INCREMENTO SALARIAL EN LOS AÑOS 2012 A 2014.
2. FLEXIBILIDAD DE JORNADA.
3. ADAPTACIÓN DEL CONVENIO A LA REFORMA LABORAL.

1. INCREMENTO SALARIAL.

1.1. El acuerdo contempla, como punto previo, el pago en el segundo semestre de 2012 de la revisión salarial del último año de vigencia del convenio anterior, y la NO incorporación a tablas salariales de esta revisión. Es decir, que se puede pagar como un complemento sin necesidad de hacer declaraciones complementarias a la S. Social.

1.2. Con efectos de 1.3.2012 se aplica un incremento del 0,5% sobre la tabla salarial del año anterior. Se adjunta tabla con la revisión y las tablas de 2012.

1.3. Con efectos de 1.1.2013 a 31.12.2013, el incremento será del 0,6% sobre la tabla salarial del año 2012. Se adjunta tabla salarial para 2013.

1.4. Con efectos de 1.1.2014 a 31.12.2014, el incremento será del 0,6% más otro incremento, en función del crecimiento del PIB en el año 2013, que podría ser de entre el 0,6 y el 1,5%.

2.- FLEXIBILIDAD DE JORNADA.
El acuerdo contempla la posibilidad de flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual, es decir hasta 180 horas al año, suprimiendo el tope de las 9 horas diarias, si bien la hora décima tendrá una compensación del 15%, bien en tiempo bien en dinero, a elección del empresario: es decir, que cada décima hora trabajada se compensará con una hora y 9 minutos de jornada ordinaria, o tendrá compensación con una hora y el 15% en efectivo (es decir, 1,20 euros de media; ver columna de hora/prima de la tabla salarial y multiplicar por 0,15).

3.- ADAPTACIÓN DEL CONVENIO A LA REFORMA LABORAL.
El acuerdo contempla que una Comisión adapte el texto del convenio a la reforma laboral, especialmente en lo que se refiere al procedimiento para la Inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio, o para la suspensión del contrato o reducción de jornada en las empresas con pérdidas o dificultades económicas.

PUBLICACIÓN EN EL BOE.
Probablemente, la tabla salarial se publicará en el BOE durante el mes de julio, por lo que, legalmente, no será exigible el pago de atrasos de los meses de marzo a junio, hasta finales del mes de julio. Asimismo el pago de atrasos, se deberá pagar a lo largo del segundo semestre de 2012, por lo que cada empresa podrá ajustar el pago a sus necesidades de tesorería.
La tabla salarial con efectos del 1 de marzo de 2012 se remite con esta fecha a la DGT, para su publicación en el BOE. La adaptación del texto a la reforma laboral se remitirá en próximo envío, por lo que su publicación será posterior.

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