Convenio de curtidos y artículos para el calzado

AEC y UGT-PV firman el convenio colectivo provincial del sector del comercio de curtidos y artículos para el calzado para tres años.
Convenio de curtidos y artículos para el calzado
La Asociación Española de Empresarios de Componentes del Calzado, AEC, a través de su presidente, Manuel Román y su director general, Álvaro Sánchez, han firmado el convenio colectivo provincial para tres años de vigencia (2012-2014), con el sector del comercio de curtidos representado por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, UGT-PV, representada en esta firma por Juan Bernardo Bañón, Eduardo Vacas González, Mateo Tomás e Isabel Pérez.

El convenio, en vigencia desde el 1 de enero de 2012, compromete a las empresas a un incremento salarial de un 1% en el primer año, de un 0,5% en 2013 y de un 0,6% en 2014. Siempre que, en cualquiera de los casos, el IPC resultara superior al 2%, se aplicará el diferencial entre el 2% y el IPC real hasta un máximo de un 0,5%.

En cuanto a la modalidad de contratación y los periodos de prueba admitidos, se contempla el contrato a tiempo parcial de un mínimo de 14 horas semanales o 50 mensuales, además del contrato eventual por circunstancias de la producción según las normas que establece la reciente Reforma Laboral.

Sin embargo, en cuanto a los periodos de prueba, se establece un periodo de prueba de seis meses para titulados medios y superiores, y de quince días para el resto del personal.
El sistema retributivo conveniado para los trabajadores de las empresas alicantinas del comercio de curtidos y artículos de calzado justifica dos pagas extraordinarias, la primera en vacaciones, éstas fijadas en 30 días naturales a disfrutar preferentemente entre junio y septiembre, y la segunda paga, de mensualidad y media, en Navidad.
Además los trabajadores tendrán derecho a una paga correspondiente a mensualidad y media por Beneficios de empresa que se hará efectiva durante la primera quincena de marzo.

El convenio colectivo, al que las empresas podrán acogerse en todo o en parte justificando si fuera necesario su no aplicación, contempla un capítulo acerca de la función de Prevención de Riesgos Laborales e incluye otro capítulo sobre la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Este último capítulo persigue la equiparación absoluta de oportunidades y retribuciones entre ambos y define tres líneas de trabajo: el estudio de medidas de aplicación de acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos indefinidos; el seguimiento de posibles discriminaciones directas o indirectas y el seguimiento de la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector para la realización de políticas activas que eliminen las posibles discriminaciones y consigan el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.
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