INFORMACIÓN FISCAL. Céntimo Sanitario

INFORMACIÓN FISCAL. Céntimo Sanitario
El IVMDH estuvo vigente en España desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, fundamentalmente las gasolinas, el gasólero, el fuelóleo y el queroseno. Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el territorio de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. La sentencia del Tribunal implica para los contribuyentes, el nacimiento del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos satisfechos por el impuesto, en principio de los periodos no prescritos, es decir, desde marzo de 2010 hasta diciembre de 2012.

Para poder acreditar la repercusión del impuesto indebidamnete soportado, se deberá estar en posesión de las facturas o documentos equivalentes, en las que debe figurar el importe por IVMDH o, en su caso, la mención de que se encuentra incluido en el precio.

Las cantidades cuya devolución se reconozca deberá imputarse como ingreso en la base imponible del impuesto sobre la Renta o sobre Sociedades de los ejercicios en los que se dedujeron como gasto fiscal.

Adjunto a esta noticia encontrará la guia de ayuda para solicitar la devolución del céntimo sanitario, descárguela.

Para más información, tanto nuestros asesores de GRUPO ASESOR ROS, como nosotros quedamos a su más completa disposición. Si tienen cualquier duda al respecto, pueden contactarnos en el 965.460.158.
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