INFORMACION SOBRE LA HUELGA GENERAL DEL 29 MARZO 2012

RECOMENDACIONES
Respecto a los efectos y consecuencias jurídicas de la huelga, pueden señalarse las siguientes:
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
2. Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá
derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
3. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a
la huelga.
4. A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar
obligados a continuar su actividad, si tienen que atender servicios de seguridad o
mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial
para la comunidad (en este último caso por decisión de la Autoridad Gubernativa).
5. El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que
se inicie durante esta situación y mientras esta subsista.
6. El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de
la suspensión del contrato de trabajo.
Finalmente recordamos que el derecho de huelga no incluye la posibilidad de ejercer coacciones
sobre terceros porque ello afecta a otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos,
como la libertad de trabajar o dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral.
A este respecto, recordamos alguna de las conductas que pueden constituir delito en los términos
del artículo 315.2 y 3, y concordantes del vigente código penal:
▪ Impedir la entrada en la fábrica a los directivos, trabajadores de empresas contratistas o a
los designados para atender los servicios mínimos, y amenazar a quienes estén en su puesto
de trabajo para que lo abandonen.
▪ Golpear y amenazar a un trabajador para eliminar de hecho su libertad de trabajo.
▪ Agredir e insultar al personal de seguridad y causar incendios y daños en las instalaciones de
la empresa.
▪ Interceptar y golpear el vehículo que traslade a los trabajadores, insultando a sus ocupantes.
▪ Obstaculizar e impedir a clientes y trabajadores el libre acceso a la empresa, profiriendo
palabras insultantes contra quienes no secunden la huelga.
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