Ley SEPA

La Comisión Europea amplía el plazo de adaptación hasta el 1 de agosto 2014.
Ley SEPA
El período se amplía del 1 de febrero hasta el 1 de agosto de 2014. Esta es una medida de prudencia para contrarrestar el posible riesgo de la interrupción de los pagos y las posibles consecuencias para los consumidores individuales y las PYME en particular.

Con fecha 13 de noviembre de 2013 se aprueba y publica la Ley 16/2009 de servicios de Pago SEPA y su normativa, con la que se persigue, en primer lugar estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar la igualdad de oportunidades para competir. En segundo lugar, se pretende aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios. Y en tercer lugar, se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago.

El área única de pagos en euros (SEPA, Single Euro Payments Area), es la zona en la que empresas, administraciones públicas y ciudadanos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, con las mismas condiciones de sencillez, seguridad y eficacia, con independencia del lugar en que se encuentren y del mismo modo como se viene realizando actualmente un pago nacional. Los clientes de las entidades financieras pueden con una única cuenta o una única tarjeta realizar pagos en cualquiera de los 32 países de la zona SEPA.

De esta forma se elimina la fragmentación de los mercados nacionales sustituyéndose por un único mercado para pagos en euros. Se trata en definitiva de un paso más hacia la plena unión monetaria europea.

Para más información acerca de ésta Ley, descargue la circular informativa de AEC nº3-2014 pulsando aquí. 
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