Ultimas noticias sobre el convenio del calzado

Ultimas noticias sobre el convenio del calzado
Días previos a la firma y atendiendo a los últimos acontecimientos acaecidos, los sindicatos manifestaron públicamente su negativa a la firma del convenio declarando que las patronales habíamos eliminado unilateralmente del texto del convenio la clausula de revisión salarial.
Según se recoge en el preacuerdo, la revisión salarial del anterior convenio tenía su justificación porque los incrementos que se acordaron fueron los recomendados y acordados en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), es decir, 0,5% para el 2012 y 0,6% para el 2013, siendo lógico, por tanto, que se incluyera la cláusula de revisión/actualización que el propio AENC preveía con arreglo a tales incrementos salariales.
Pero en el 2014, la Patronal ha negociado, acordado y firmado un 1% de incremento, cuando el AENC nos recomendaba un 0,6%, por lo que, la cláusula de revisión vinculada a tal incremento, no tiene porque mantenerse en el texto del Convenio, cuando el incremento es superior, salvo, que las partes expresen, negocien y acuerden lo contrario, el cual no es el caso.

Las patronales FICE y AEC hemos acudido a la reunión celebrada ayer con el objeto de firmar el Convenio Colectivo, en cumplimiento de lo negociado y pactado. Desde FICE y AEC nos mantenemos firmes en cumplir el preacuerdo firmado con los sindicatos el pasado 27 de junio.
Tras la reunión mantenida ayer en Madrid, la parte sindical rompe la negociación iniciando el proceso de convocatoria de huelga y advirtiendo que el preacuerdo firmado el pasado día 27 queda sin efecto.

Las condiciones acordadas y firmadas en el PREACUERDO fueron las siguientes:
• Contratación: se traspasará lo regulado para el fijo-discontinuo en el apartado 3 del art. 15 del convenio 2012-2013.
• En materia de flexibilidad art. 23, punto 4, se introduce un nuevo texto que señala las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada, que deberán quedar compensadas dentro del año natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por acumulación de horas por mayor actividad, o bien, por el descenso de la misma en el último trimestre del año, fuera necesario ampliar el plazo de compensación a los tres primeros meses del año siguiente, como máximo.
• Licencias art. 27, establece un cambio que incrementa en 2 horas anuales, hasta un total de 18 horas anuales, para su utilización en la asistencia a consultorios médicos y clínicas para el acompañamiento de hijos menores y mayores dependientes durante el periodo de trabajo, y será retribuida con arreglo al salario de convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo.
• Se acuerda fijar el incremento salarial para el 2014, en el 1%, y un 0,5% para el 2015.
• Las Organizaciones firmantes del presente convenio, acuerdan reactivar el funcionamiento del Observatorio Industrial, con el fin de realizar un correcto y eficaz seguimiento del desarrollo tanto a nivel del sector como económico, con la celebración en el 2015 de diversas reuniones entre las partes.
• Respecto a los reparadores de calzado, ambas partes acuerdan reunirse en comisión técnica entre el representante empresarial y representantes sindicales para proceder a la equiparación de la clasificación profesional, la cual, se ratificará junto con el resto del convenio de la industria del calzado el día de su firma, fijándose el día 11 de julio para tal efecto.
• El periodo de vigencia del presente convenio será de dos años finalizando en el 2016.

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